Justificación de Ausencias Escolares
Atendiendo a la Orden del 31 de enero de 2025 de la Consejería de Educación y Formación Profesional por la que se regula el Programa Regional de Prevención e Intervención en Absentismo Escolar y Reducción de Abandono Educativo Temprano en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (PRAE), el centro escolar informa que debido al artículo 9 punto 4:
Los padres, madres o tutores legales justificarán, con carácter general, la ausencia escolar del menor mediante un escrito firmado por al menos uno de los progenitores o tutores legales en el que conste el motivo de la no asistencia al centro educativo, añadiendo una declaración responsable adicional del progenitor que firma, indicando la causa por la que la firma del otro no ha sido posible.
A partir de este momento, la justificación deberá ir firmada por ambos progenitores y, en caso de que no se pueda, el progenitor que firme deberá incluir en el mismo justificante una declaración responsable donde se indique la causa por la que el otro progenitor no firma (viaje, enfermedad…)
Además, los padres deberán cumplir con el punto 5 del mismo artículo:
Los padres, madres o tutores legales comunicarán y justificarán las ausencias de sus hijos con antelación a la ausencia, en caso de estar prevista, o en el momento inmediato de la incorporación del alumno al centro escolar.
Puntos adicionales del artículo 9
- Para las ausencias por enfermedad o visita médica se tiene que presentar justificante por escrito de los padres, madres o tutores legales y, si son más de tres días al mes, se deberá justificar con documento de visita al facultativo, teniendo que aportar el informe médico para que sea falta justificada por enfermedad prolongada o convalecencia.
- Para las ausencias por fallecimiento, accidente o enfermedad grave y hospitalización de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, se podrán justificar un máximo de tres días al mes, si existe el justificante escrito de los padres, madres o tutores legales.
- Por ausencias debidas a exámenes oficiales, participación en competiciones deportivas o representación colegial ante eventos oficiales, las familias deberán comunicarlos con antelación al tutor aportando la documentación pertinente. El equipo directivo podrá realizar las actuaciones que considere oportunas para verificar la justificación de las faltas de asistencia.
Se les recuerda que el medio de notificación de las faltas de asistencia lo habilita la Consejería de Educación por medio de su canal de Telegram y/o a sus correos electrónicos siempre que estén actualizados.
En nuestras Normas de Organización y Funcionamiento consta que, si los padres/madres o tutores legales desean que su hijo sea recogido por una tercera persona, desde los 15 minutos después de la entrada y los 15 minutos antes de la salida, deben cumplimentar el siguiente documento y entregárselo al tutor:
Autorización Recogida Menores – Padres Separados
Circular Padres Separados/Divorciados